Cambios en retenciones y autorretenciones.
Informamos que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 0572 del 28 de mayo de 2025, el cual introduce cambios significativos que entrarán en vigor a partir del 1 de junio de 2025. Estas modificaciones afectan directamente las reglas de retención y autorretención en la fuente del impuesto sobre la renta.
A continuación, resumimos los aspectos más relevantes a tener en cuenta:
🧾 Cambios Clave
✅ Nuevas Tarifas de Autorretención
– Minería y energía: hasta 4.5%
– Construcción: entre 1.1% y 3.5%
– Agricultura y ganadería: 1.2%
– Comercio y servicios profesionales: desde 0.55% hasta 3.5%
✅ Nuevas Bases para Retención en la Fuente
Concepto | Aplicación de retención |
Servicios | No se retiene si < 2 UVT |
Compras agrícolas/pecuarias | 1.5% si > 70 UVT |
Café pergamino o cereza | 0.5% si > 70 UVT |
Oro (comercializadoras) | 2.5% |
Bienes raíces – vivienda | 1% hasta 10.000 UVT |
Bienes raíces – otros usos | 2.5% |
Emolumentos eclesiásticos | Exentos si < 10 UVT |
Compras generales. | 2.5% si > 10 UVT |
Anticipo del Impuesto de Renta
– Se mantiene el anticipo del 75% del impuesto del año siguiente para contribuyentes obligados a autorretener.
– Para nuevos contribuyentes:
• 25% primer año.
• 50% segundo año.
• 75% a partir del tercero.
Cualquier inquietud será atendida con gusto.
Cordialmente,
Carlos Alberto Ríos Tobón
Gerente.
ACT ASESORES S.A.S
e-mail: act.contablestributarios@gmail.com .
Medellín, mayo 29 de 2.025.
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