On enero 2, 2026
Principales impuestos que trae el Decreto de emergencia económica.
Estos son los impuestos que trae el Decreto 1474 de la emergencia económica: patrimonio, licores y juegos de azar
Este paquete permitiría un recaudo estimado de 11,1 billones de pesos, según el Gobierno Nacional.
Los principales impuestos que llegan:
- Artículo 1. IVA a licores, vinos y aperitivos: durante el año gravable 2026, los bienes sujetos al impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares estarán gravados con IVA a la tarifa del 19%. No aplicará el numeral 2 del artículo 468-1 del Estatuto Tributario durante ese año. Se mantiene la cesión de cinco puntos porcentuales del IVA a favor de los departamentos. Los ingresos adicionales se destinarán al Presupuesto General de la Nación para atender la emergencia económica.
- Artículo 2. IVA a los juegos de suerte y azar operados por internet: durante el año gravable 2026, los juegos de suerte y azar operados exclusivamente por internet, desde el territorio nacional o desde el exterior, estarán gravados con IVA. El impuesto estará a cargo de los operadores y la base gravable será el ingreso bruto del juego (apuestas menos premios pagados). La tarifa será la general del IVA.
- Artículo 3. Exclusión del IVA en tráfico postal y envíos urgentes: la exclusión del IVA para importaciones por tráfico postal, envíos urgentes o de entrega rápida solo aplicará en 2026 para bienes cuyo valor no exceda los USD 50.
- Artículo 4. Hecho generador del impuesto al patrimonio: para el año 2026, el impuesto al patrimonio se genera por la posesión de un patrimonio líquido igual o superior a 40.000 UVT al 1.º de enero de 2026.
- Artículo 5. Tarifa del impuesto al patrimonio: para el año 2026 se establece una tarifa progresiva del impuesto al patrimonio, con rangos desde el 0% hasta el 5%, según el valor del patrimonio líquido expresado en UVT.
- Artículo 6. Sobretasa al impuesto de renta del sector financiero: durante el año gravable 2026, los contribuyentes del sector financiero deberán liquidar quince puntos porcentuales adicionales al impuesto sobre la renta, para una tarifa total del 50%.
- Artículo 7. Impuesto nacional al consumo: durante el año gravable 2026, estarán gravados con el impuesto nacional al consumo a la tarifa del 19% determinados bienes definidos en los artículos 512-3 y 512-4 del Estatuto Tributario.
- Artículo 8. Impuesto especial para la estabilidad fiscal: para el año gravable 2026 se crea un impuesto temporal que grava la extracción de hidrocarburos y carbón en el territorio nacional, al momento de la primera venta o exportación. Será del 1% tanto para aceites crudos de petróleo o de mineral bituminoso; como para hullas, briquetas, ovoides y combustibles sólidos similares obtenidos de la hulla.
- Artículo 15. Tarifas del impuesto al consumo de licores: durante 2026 se incrementan las tarifas del impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, tanto en su componente específico como ad valorem. Los ingresos adicionales se destinarán a atender la emergencia económica.
- Artículo 16. Impuesto nacional al consumo de cigarrillos electrónicos y dispositivos similares: durante el año gravable 2026 se crea un impuesto nacional al consumo aplicable a los cigarrillos electrónicos, vapeadores y dispositivos análogos, con o sin nicotina, así como a sus líquidos o insumos. La tarifa del impuesto será del 19% y se causará en la importación o en la venta en el territorio nacional. Los recursos recaudados se destinarán al Presupuesto General de la Nación para atender la emergencia económica.
- Artículo 20. Reducción transitoria de sanciones e intereses: se establece una reducción temporal de sanciones e intereses moratorios para obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias en mora a 31 de diciembre de 2025, bajo condiciones de pago total en 2026.
- Artículo 26. Base gravable del impuesto de normalización tributaria: la base gravable del impuesto complementario de normalización tributaria será el valor fiscal o comercial de los activos omitidos o el valor fiscal de los pasivos inexistentes al 1.º de enero de 2026.
- Artículo 27. Tarifa del impuesto de normalización tributaria: la tarifa del impuesto complementario de normalización tributaria será del 19%.
- Artículo 28. Efectos de la normalización tributaria: la declaración de activos omitidos o pasivos inexistentes no dará lugar a comparación patrimonial ni a renta líquida gravable, ni generará sanciones o acciones penales.


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