MEDIDAS SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL ILEGAL.
MINTRABAJO REGLAMENTA MEDIDAS SOBRE LA TERCERIZACIÓN LABORAL ILEGAL.
Cordial saludo,
El Ministerio del Trabajo expidió el Decreto 0581 del 5 de junio de 2026, mediante el cual adiciona un nuevo capítulo al Decreto 1072 de 2015 para fortalecer las medidas de inspección, prevención, corrección y formalización frente a la tercerización y la intermediación laboral ilegal.
La nueva reglamentación no prohíbe la tercerización ni la intermediación laboral realizadas conforme a la ley, pero establece criterios que permitirán a las autoridades laborales identificar cuándo estas figuras son utilizadas de manera indebida.
¿Cuándo existe tercerización laboral ilegal?
Según el decreto, existe tercerización laboral ilegal cuando el contratista o proveedor:
- No cuenta con una organización empresarial propia.
- Carece de infraestructura, capacidad financiera o estructura productiva especializada.
- No posee autonomía técnica, administrativa o directiva para ejecutar los servicios contratados.
- Actúa únicamente como proveedor de mano de obra.
Asimismo, la autoridad laboral podrá considerar indicios de ilegalidad cuando la empresa beneficiaria:
- Imparta instrucciones directas a los trabajadores del contratista.
- Establezca horarios de trabajo.
- Ejerza facultades disciplinarias.
- Defina condiciones laborales o supervise directamente las actividades del personal contratado por terceros.
Presunción de contrato de trabajo en actividades permanentes
El decreto establece una presunción reforzada de existencia de contrato de trabajo cuando actividades permanentes relacionadas con el objeto social o el giro ordinario del negocio sean desarrolladas mediante terceros.
No obstante, esta presunción admite prueba en contrario cuando se demuestre que el contratista cuenta con verdadera autonomía empresarial y que no existe subordinación por parte de la empresa contratante.
Restricciones para las empresas de servicios temporales
La norma reitera que las empresas de servicios temporales únicamente pueden ser utilizadas para:
- Labores ocasionales o transitorias.
- Reemplazos de personal.
- Incrementos temporales de producción, ventas o prestación de servicios.
En consecuencia, se prohíbe su utilización para atender necesidades permanentes de las empresas usuarias.
Cuando se excedan los límites legales o se incumplan las condiciones establecidas, la empresa usuaria podrá ser considerada la verdadera empleadora de los trabajadores en misión y la empresa de servicios temporales podrá ser calificada como intermediario laboral ilegal.
Medidas correctivas y sanciones
El Ministerio del Trabajo podrá ordenar medidas encaminadas a corregir las irregularidades detectadas, entre ellas:
- Procesos de formalización laboral.
- Regularización de las condiciones de trabajo.
- Terminación de esquemas contractuales irregulares.
- Implementación de planes de cumplimiento.
Adicionalmente, se mantienen las sanciones previstas en la legislación laboral, incluyendo:
- Multas de hasta 5.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Suspensión temporal de actividades.
- Revocatoria de la autorización de funcionamiento de empresas de servicios temporales en casos graves.
Recomendaciones para las empresas
Ante la entrada en vigor de esta reglamentación, recomendamos:
✔ Revisar los contratos de prestación de servicios y tercerización actualmente vigentes.
✔ Verificar que los contratistas cuenten con autonomía técnica, administrativa y financiera real.
✔ Evaluar los esquemas de contratación utilizados para actividades relacionadas con el objeto principal del negocio.
✔ Revisar la utilización de empresas de servicios temporales para asegurar el cumplimiento de los límites legales.
✔ Realizar auditorías preventivas en materia laboral y de contratación.
Nuestro equipo se encuentra disponible para acompañarlo en la atención de inquietudes al respecto.


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